El diputado morenista impulsa una iniciativa para eliminar «juicios de interdicción» y promover mayor autonomía y derechos para las personas con discapacidad.
«Cuando nos referimos a la discapacidad, hablamos que nos encontramos en una sociedad discapacitante ¿Pero qué quiere decir esto?» Expresaba el diputado morenista Pedro Ortega durante su intervención en la conmemoración del Día Internacional de la Inclusión desde tribuna momentos antes de retirarse sus prótesis de brazo y mano. «Significa tener mayores obstáculos, significa tener mayores barreras, significa tener menos brechas de desigualdad, significa que tenemos menos oportunidades».
Ante las diversas adversidades a las que se enfrentan las personas con alguna discapacidad, el legislador por el Distrito X de Guanajuato, promueve una iniciativa para eliminar la figura los «juicios de interdicción» para personas con discapacidad mayores de edad.
¿A qué se refiere estos «Juicios de Interdicción»?
Dado a que una persona con alguna discapacidad intelectual no podría tomar decisiones sobre su vida y patrimonio, al momento de cumplir 18 años, sus padres podrían proceder a un juicio de interdicción, donde se declare el nombramiento de una persona tutora, que le representen legalmente y de un curador, quien se encargará de vigilar al tutor.
En materia jurídica, estos juicios declaran a una persona como incompetente para manejarse autónomamente debido a limitaciones o alteraciones físicas o mentales, por lo cual es necesario nombrar a otra persona como representante legal y matrimonialmente.
Ortega Fonseca propone reformas a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad en su artículo 23; y la derogación de los artículos 450, 635, 637, 638 y 640 del Código Civil Federal.

Con estas reformas, pretende eliminar la figura de personas tutoras para las personas con discapacidad mayores de edad para que gocen plenamente sus derechos y patrimonio sin algún intermediario.
En su exposición de motivos expresó que «la capacidad jurídica está vinculada de manera indisoluble con el disfrute de otros derechos, por ello, es necesario garantizar a las personas con discapacidad una efectiva autonomía protegida en el ejercicio de sus derechos, sin procedimientos jurídicos que tenga por objeto sustituir su propia voluntad y privarla de su personalidad jurídica.«
Recibe esta y mucha más información a través de Whatsapp. Envía un ‘Hola’ aquí.
Descubre más desde
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.








