El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, estableciendo así la regulación del Sistema de Salud para el Bienestar. Esta medida, que busca brindar atención médica a personas sin seguridad social, entrará en vigor mañana, martes 30 de mayo.
El pasado 25 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto, el cual fue posteriormente enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales. Como parte de esta reforma, el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) desaparecerá, y sus funciones serán integradas al IMSS-Bienestar.
De acuerdo con el documento publicado, los servicios de salud del IMSS-Bienestar colaborarán con la Secretaría de Salud en la prestación gratuita de servicios médicos, medicamentos y otros insumos necesarios para las personas que no cuenten con seguridad social.
Además, se establece que el IMSS-Bienestar participará en los procesos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Estos procesos involucrarán a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que brinden servicios de salud, así como a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para este fin. El objetivo será garantizar el abastecimiento de medicamentos y otros insumos asociados a la salud.
Asimismo, los gobiernos estatales colaborarán en la operación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. El Sistema de Salud para el Bienestar estará conformado por la Secretaría de Salud, los Servicios de Salud del IMSS-Bienestar, así como las instituciones y organismos que participen en él, y en caso de ser necesario, de manera concurrente por las entidades federativas.
El enfoque del Sistema de Salud para el Bienestar será solidario y social, brindando atención a las personas que no estén afiliadas a instituciones de seguridad social. Se implementará el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, el cual vincula los servicios de salud con acciones comunitarias, respetando los derechos humanos y considerando una perspectiva de género y un enfoque intercultural en salud.
Cabe destacar que se prohíbe el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos, medicamentos y otros insumos a las personas sin seguridad social.
En los transitorios del decreto se establece que la Secretaría de Salud, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor, emitirá las disposiciones necesarias para llevar a cabo la transferencia de recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como inmuebles, derechos y obligaciones del Insabi a los Servicios de Salud del IMSS-Bienestar o a la Secretaría de Salud, según corresponda.

Se enfatiza que los derechos laborales del personal del Insabi que sea transferido al IMSS-Bienestar o a la Secretaría de Salud serán respetados de acuerdo con la ley, las condiciones generales de trabajo y demás normatividad aplicable.
La Secretaría de Salud realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo la extinción del Insabi, conforme a lo establecido en el decreto.
Con la entrada en vigor de esta reforma al Sistema de Salud para el Bienestar, se espera un fortalecimiento en la atención médica para aquellos que no cuenten con seguridad social, contribuyendo así al bienestar de la población en general.
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