Inconstitucionales ultrajes a la autoridad en Veracruz: SCJN

Por: Redacción | 28 de febrero de 2022, 8:57 pm CST

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el delito de indignación contra las autoridades de Veracruz.

En sesión celebrada hoy por mayoría de votos, el tribunal concluyó que el delito vulneró el derecho a la libertad de expresión, a la legalidad y el principio de taxatividad, tal y como lo estipula el código penal, con la premisa de que el texto que establece la norma sancionadora no describe con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se imponen a quienes las realizan.

Asimismo, se ha declarado inconstitucional el tipo penal básico y por tanto todas sus agravantes.

La inconstitucionalidad fue determinada por mayortía de votos; de los 11 ministros que integran la Corte Suprema, 10 estuvieron a favor y Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra. Siete de los ministros encontraron una violación de taxitividad y la libertad de expresión y tres votaron por taxitividad únicamente.

Al discutir las medidas 59/2021 y su acumulativa 66/2021, impulsadas por los diputados locales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), se encontró que la ley tiene un impacto desproporcionado en las personas.

Además, los ministros señalaron que la reforma aprobada por la LXV legislatura en marzo de 2021 vulnera el derecho a la libertad de expresión.

También se ha establecido que el tipo penal no cumple con el requisito de gravedad incluyendo que cualquiera que cometa una amenaza o agresión contra un funcionario del gobierno comete este delito.

Según el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, el delito en su forma actual tiene un impacto desproporcionado y puede aplicarse arbitrariamente.

El ministro consideró «irrelevantes» las modificaciones al código penal de Veracruz, aprobadas en sesión extraordinaria por el pleno del Congreso local ayer domingo, porque se mantuvo el delito.

Lo anterior, toda vez que en los cambios realizados por el Congreso local se ha dejado en vigor lo dispuesto en el artículo 331 del código penal, lo que significa: de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces la unidad de medida y actualización diaria, para quien amenace o agreda a un funcionario público en el ejercicio o en razón de sus funciones.

Los ministros advirtieron de una violación flagrante de la prescripción, ya que la redacción del delito era ambigua y «“cualquier palabra, tono de voz, gesto, burla podría ser una amenaza o agresión contra un funcionario».

Además, se ha encontrado que es inconsistente que las propias autoridades determinen si existe un delito de indignación contra la autoridad al momento del encarcelamiento de una persona, ya que el presunto autor puede estar molesto por el hecho y puede actuar en su defensa.

“La persona podría levantar la voz, hacer movimientos rápidos o tener una actuación que podría considerarse como inadecuada por parte de las autoridades y con ello ser señalado por este delito, pese a no cometerlo”, dijo.


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