La designación de Nora Elena Yu Hernández como senadora suplente de Andrea Chávez contraviene las disposiciones vigentes en la Ley Aduanera. De acuerdo con el marco jurídico actual, el ejercicio de la patente de agente aduanal es incompatible con el desempeño de cualquier cargo como persona servidora pública, restricción que se mantiene incluso si el interesado solicita una licencia.
El impedimento legal se sustenta en el artículo 159, fracción IV, de la citada ley, el cual establece como requisito indispensable para obtener y conservar la patente: “No ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo”. Esta normativa abarca todos los niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Alcance de la prohibición legal
La interpretación jurídica de este precepto indica que la prohibición es absoluta y no se solventa con una separación temporal del cargo. La legislación busca prevenir potenciales conflictos de interés, dado que los agentes aduanales actúan en representación de particulares ante la autoridad aduanera.
La estructura de la Ley Aduanera determina los siguientes puntos clave:
- Vigencia de la restricción: Aplica para quienes tengan licencia en su cargo público.
- Finalidad: Evitar que un agente aduanal sea servidor público simultáneamente para garantizar la imparcialidad en funciones frente a la autoridad.
- Consecuencia: La titularidad de una patente aduanal y el ejercicio de una suplencia en el Senado de la República resultan actividades legalmente excluyentes.
Hasta el momento, no se ha informado sobre una renuncia formal a la patente por parte de Yu Hernández para acceder al escaño en la Cámara Alta, requisito que, según el texto legal, sería indispensable para cumplir con la elegibilidad del servicio público sin violentar el estatuto aduanero.
Descubre más desde
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.





