El gobierno federal confirmó que las corporaciones policiales de Sinaloa, Coahuila, Tamaulipas y Chihuahua cuentan con autorización para emplear armamento de uso exclusivo del Ejército. Durante la conferencia matutina del 10 de febrero de 2026, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Ricardo Trevilla Trejo, explicó que esta medida responde a los niveles de violencia registrados en dichas entidades y se fundamenta en la reciente renovación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
La normativa permite que, bajo solicitud de los gobiernos estatales y previa validación de la SEDENA, los agentes operativos accedan a ametralladoras de calibres 7.62 y 5.56. Aunque la regla general dicta que las policías solo utilicen armas semiautomáticas, el general Trevilla precisó que se puede autorizar armamento automático «bajo determinadas circunstancias» y siempre que se justifique la necesidad de mayor potencia y volumen de fuego.
Requisitos y control de la SEDENA
Para que una entidad federativa acceda a este equipo, debe cumplir con un proceso administrativo estricto supervisado por autoridades federales. Según el artículo 8° Bis de la ley mencionada, los requisitos incluyen la solicitud del titular del Poder Ejecutivo estatal y la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Además, el personal asignado debe contar con el Certificado Único Policial vigente y aprobar evaluaciones de certificación. Un punto clave de la regulación es que los agentes deben recibir adiestramiento especializado por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante convenios de colaboración.
Temporalidad del armamento
La ley establece un carácter condicional para la posesión de estas armas. Una vez que el SESNSP determine que el objetivo de la solicitud ha sido cumplido, el equipo debe ser reintegrado a la federación.
“Estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría”, cita el texto legal. Esta disposición busca asegurar que el armamento de alto poder retorne al control militar una vez que disminuya la necesidad operativa que justificó su entrega a las fuerzas civiles.
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