TEPJF desecha denuncia contra el PRI y Alito Moreno

Por: Redacción | 9 de abril de 2025, 5:48 pm CST

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la denuncia presentada por la Presidencia de la República en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, por la difusión de un spot vinculado a la iniciativa del denominado “zar antidrogas”.

El órgano jurisdiccional determinó que la queja no tenía sustento legal, debido a que se basó en la figura de “denigración”, la cual fue eliminada del marco normativo electoral desde hace varios años. Con ello, se desestimó la solicitud de retirar el promocional de radio y televisión impulsado por el PRI.

La denuncia fue presentada por el Ejecutivo federal tras la difusión del spot en el que se hace referencia a señalamientos realizados por el gobierno de Estados Unidos sobre presuntos vínculos entre autoridades mexicanas y el narcotráfico. El contenido del anuncio fue considerado por la Presidencia como un ataque a su imagen institucional.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que el mensaje difundido se enmarca dentro del ejercicio del debate político permitido durante los procesos democráticos, y no contraviene la legislación electoral vigente. Al no acreditarse ninguna infracción, la autoridad jurisdiccional resolvió desechar la denuncia.

El spot en cuestión forma parte de la campaña de promoción del PRI sobre su propuesta de crear una figura de coordinación nacional en materia de combate al narcotráfico, iniciativa que ha sido promovida por Alejandro Moreno Cárdenas en diversos espacios públicos y medios de comunicación.

El fallo de la Sala Superior también evidenció una imprecisión jurídica por parte de la Presidencia, al recurrir a una figura legal que ya no está contemplada en las normas electorales actuales. Esta situación fue uno de los elementos clave considerados para declarar la improcedencia de la queja.

Con esta resolución, el contenido publicitario del PRI podrá continuar transmitiéndose en los tiempos oficiales asignados por el Instituto Nacional Electoral, sin restricción alguna por parte del TEPJF. La decisión es definitiva y no admite recurso adicional.


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