Desde el sábado 16 de marzo, la penalización del aborto en el estado de Durango quedó declarada como inconstitucional, según lo dictaminó el juez federal Iván Francisco Rodríguez Zamarripa. Este fallo se produjo como resultado de un amparo indirecto promovido por personas trans en la entidad, quienes abogaron por la descriminalización del aborto.
El juez, a cargo del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, determinó que es inconstitucional el artículo 148 fracción I del Código Penal para el Estado de Durango, el cual imponía penas de prisión a las personas gestantes que practicaran aborto, así como a quienes las asistieran en el proceso. Esta decisión se basa en el reconocimiento del derecho de las personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sin enfrentar consecuencias penales.
Además de la invalidación del artículo 148, el juez extendió su dictamen de inconstitucionalidad a los artículos 149 y 150, que restringían la asistencia médica en casos de aborto voluntario y penalizaban a las personas gestantes incluso en situaciones de excusa absolutoria.
El juez también destacó la obligación del Estado de proporcionar acceso equitativo y seguro a los servicios de aborto voluntario, con el fin de prevenir prácticas clandestinas que pongan en riesgo la salud y la vida de las personas gestantes.
Con estas decisiones, las autoridades de Durango, incluyendo la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud estatales, así como el gobernador, están obligadas a implementar políticas y programas para garantizar el derecho a decidir sin temor a la penalización, protegiendo la salud y los derechos reproductivos de las personas en el estado.
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