La diputada Ana Elizabeth Ayala de Morena busca sancionar a quienes hagan mal uso y denosten a los lábaros patrios.
La propuesta de la diputada Ana Elizabeth Ayala busca reformas los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal en materia de sanciones a quien realice mal uso de nuestro lábaros patrios; además, reformar el artículo 56 Quintus de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
En su exposición de motivos, referente a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, expresa que aún existiendo esta ley, no se ha logrado impedir que la ciudadanía altere la bandera nacional con mensajes, leyenda o cambio de colores. Asimismo, también se lanza contra quienes han llegado a equivocarse en la entonación del Himno Nacional.
«… ya que cantantes consagrados de nuestro país como Vicente Fernández, Jorge “Coque” Muñiz, Ana Barbara y María León se equivocaron al entonar la letra de nuestro himno nacional y más recientemente Ángela Aguilar, quien realizó modificaciones en la entonación y velocidad al interpretar el himno.», argumenta Ayala Leyva.
En un intento de lograr el respeto a nuestro lábaros patrios, la diputada morenista afirma que es vital asegurar el respeto constante a las insignias nacionales, más allá del cumplimiento de los honores como una obligación cívica.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?
Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 56 Quintus. -A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de reincidencia y por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto de setenta y dos horas hasta cuatro años de prisión;

Código Penal Federal
Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción o ambas sanciones, a juicio del juez.
Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a cuatro años de prisión y multa de diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción
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