La Cámara de Diputados ha aprobado, en lo general y en lo particular, un dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación con la objeción de conciencia. La decisión fue respaldada por 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones.
Las reformas afectan al artículo 10 Bis y añaden los artículos 10 Ter, 10 Quater, 10 Quinquies, 10 Sexies, 10 Septies, 10 Octies, 10 Nonies, 10 Decies, 10 Undecies, 10 Duodecies, 10 Terdecies y 10 Quaterdecies de la Ley General de Salud, establecen que la objeción de conciencia es el derecho individual de profesionales de la salud para abstenerse de realizar actos médicos que consideren incompatibles con sus convicciones religiosas, principios morales o ética personal.

Además, se impone la obligación a la Secretaría de Salud y otras instituciones de garantizar la presencia de personal médico no objetor en todas las unidades de atención médica para asegurar la atención oportuna y sin discriminación. Se establecen límites a la objeción de conciencia, como en casos de riesgo para la vida del paciente o urgencias médicas.
El dictamen fue propuesto para abordar una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y busca proteger tanto el derecho a la salud como el derecho a la objeción de conciencia.
Se han generado opiniones divididas en la discusión, con algunos considerando que el dictamen criminaliza a los profesionales de la salud, mientras que otros afirman que protege a ambas partes.
El texto del dictamen se envió al Senado de la República para su consideración y efectos constitucionales. La aprobación de estas reformas representa un importante desarrollo en la regulación de la objeción de conciencia y sus implicaciones en el sistema de salud mexicano.

En lo particular, el dictamen fue aprobado por 291 votos a favor, 106 en contra y 13 abstenciones, con la reserva aceptada por el Pleno, al artículo 10 Duodecies, para incluir las palabras “manifestar o externar juicios valorativos, así como de…”.
Dicho artículo quedó: EI personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de manifestar o externar juicios valorativos, así como de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.
La promovente de la reserva, diputada Margarita García García, del PT, indicó que la finalidad es evitar que el personal emita juicios valorativos y cumplir con lo mandatado por la Suprema Corte. Sobre la misma intervinieron, los diputados Emmanuel Reyes Carmona, de Morena, se pronunció a favor, y Éctor Jaime Ramírez Barba, del PAN, en contra.
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1 comentario en «Diputados aprueba reformas en materia de Objeción de Conciencia»