Buscan tipificar como delito apología de pederastia

Por: | 20 de abril de 2023, 6:07 pm CST

La diputada priista Lorena Piñón presenta iniciativa al Código Penal 208 Bis donde se impondrá pena de 3 años a 6 años de prisión y de 500 a 600 días de multa a quien se exprese a favor de la pederastia.

En conferencia de prensa, la diputada Lorena Piñón explicó que «el artículo 4° de la Constitución establece que las autoridades deben proteger los derechos de las niñas y niños«, aludiendo que el Estado tiene la responsabilidad de cumplirlo de forma prioritaria.

«La Ley de Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes indican que las autoridades deben tomar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que menores se vean afectados por negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o de carácter sexual.» explicó la legisladora.

Asimismo, puntualizó que esa iniciativa tiene la finalidad para que no surjan casos como el del influencer regiomontano Adrián «N», que a través de sus redes sociales difundía mensajes donde hacía apología a la violencia infantil y a la propia pederastia.

«La apología del delito de la pederastia es grave, porque cuando una persona expresa la intención de abuso puede ser escuchado, leído o seguido en este caso por una audiencia amplia en redes sociales, con lo que se materializa la grave afectación a la esfera jurídica, no solo de los menores que aluden, sino a los niños y niñas en general.» expresó la diputada tricolor.

Agregó que su iniciativa comprende adiciones al Código Penal, donde el Artículo 208 Bis expone que cualquier persona que realice apología a la pederastia, de forma oral o escrita, a través de cualquier medio, ya sea de manera directa o indirecta promueva, justifique, normalice o naturalice o reivindique la pederastia.

«La persona infractora será castigada con pena de 3 años a 6 años de prisión y de 500 a 600 días de multa.

El (artículo) 208 Ter, que se considera como agravantes para aplicar el delito de apología de la pederastia, si la conducta señalada por el artículo anterior lo cometiera sujeto activo utilizando su calidad familiar, académico o cualquier superior jerárquico, aprovechando su capacidad de mando, será castigado con pena de hasta 4 a 8 años y medio de prisión, de 550 a 650 días de multa.«

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