El senador José Narro Céspedes informó que el pasado 14 de febrero presentó una iniciativa para expedir la Ley para la Creación y Fomento de las Sociedades Financieras Comunitarias, la cual tiene como objetivo fortalecer las instancias que permitan impulsar el crédito y el ahorro en las comunidades rurales y, sobre todo, en las zonas indígenas del país.

Entre lo propuesto destaca:
- Definir a la Sociedad Financiera Comunitaria, en plural o singular, a las organizaciones de personas que funcionan con arreglo a sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta Ley, cuyo objeto social sea predominantemente apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural, a favor de personas que residan en zonas rurales.
- Referir que se requerirá dictamen favorable de un Organismo de Integración Financiera Rural y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las sociedades financieras comunitarias.
- Mencionar que las sociedades financieras comunitarias deberán constituir un fondo social de reserva para acciones u obras en beneficio comunitario cuya aplicación deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Sociedad.
- Señalar que las Sociedades Financieras Comunitarias, a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes de responsabilidad social, los cuales pueden participar en distintas sociedades financieras comunitarias, para que participen en los trabajos del Consejo de Administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.
- Describir los requisitos para ser consejero, director o directores , gerente o gerentes generales de las sociedades financieras comunitarias.
- Estipular que las sociedades financieras comunitarias deberán contar con un Comité de Crédito.
- Resaltar que los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las sociedades financieras comunitarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Financiera Comunitaria acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
- Recalcar que los empleados y funcionarios de las Sociedades Financieras Comunitarias serán responsables por violación del secreto que se establece y las sociedades estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen,
- Mencionar que la CNBV , podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando se incumplan las disposiciones que refiere la ley o pueda verse afectada la continuidad operativa de la Sociedad Financiera Comunitaria o en protección de los intereses del público.
- Apuntar que las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural serán organizaciones de personas y sociedades para lograr inclusión económica, financiera, digital y social en territorios rurales de biodiversidad, marginación, pobreza y/o indigenismo y buscan lograr que personas, familias y comunidades en zonas rurales de bajo desarrollo, puedan participar en la economía social del país.
- Añadir que el patrimonio de las sociedades financieras comunitarias estará formado por un capital social ordinario y un capital adicional que se denominará comunal.
- Establecer que las sociedades financieras comunitarias cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 4’500,000 de UDIS, contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para desarrollar las operaciones propias de su objeto.
- Enumerar las sanciones para quien viole lo referido.
