Presenta Edoméx protocolo para actuar ante marchas feministas

Por: Redacción | 9 de agosto de 2022, 10:30 pm CST

Las detenciones realizadas por las autoridades policiales del Estado de México, tanto estatales como municipales, durante las protestas feministas deben ser registradas en medios electrónicos de transmisión por razones de transparencia y rendición de cuentas.

Así lo constató en el Protocolo de Actuación Policial para la Seguridad y Atención de Manifestaciones en Pro de los Derechos de las Mujeres, publicado este martes en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

El gobierno del Edoméx ha publicado el protocolo utilizado durante las marchas feministas que les indica a los agentes de seguridad qué hacer, cómo actuar frente a manifestaciones que impliquen la destrucción o intervención de cualquier icono, imagen o monumento sin vulnerar los derechos y Garantizar la acción con perspectiva de género.

El documento especifica en el capítulo VI. “Uso de la fuerza” significa que se utilizará de conformidad con la legislación nacional y los protocolos nacionales y estatales sobre el uso de la fuerza y ​​que quienes sean sus agentes «por ningún motivo podrán hacer uso de armas en contra de quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito».

La actuación policial debe garantizar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros y garantizar la paz y el orden público.

En caso de actos de violencia cometidos durante manifestaciones o concentraciones públicas que pongan en peligro la integridad física de los participantes y funcionarios y perturben el orden público:

«Se deberá considerar la presencia de agentes capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión, que den como resultado que los manifestantes cedan de dichas conductas agresivas, mismos que deberán apegarse a los niveles de uso de la fuerza establecidos en la Ley Nacional, a los principios que rigen su actuar y los protocolos existentes para ello».

También especifica que las detenciones practicadas durante una manifestación se realizan únicamente bajo la presunción de delito o flagrante delito y al momento de la detención se sujetan inmediatamente a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien, en el Bando de Municipal correspondiente.

Subraya que “las detenciones deberán ser registradas en medios electrónicos audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales”.

También se indica que los funcionarios garanticen la seguridad e integridad de las personas defensoras de derechos humanos, representantes de los medios de comunicación, integrantes de las Brigadas Violeta de la Secretaría de la Mujer, personal de la Comisión de Derechos Humanos que asisten a las manifestaciones y garanticen que las personas defensoras y la prensa no se vean limitadas a sus derechos como resultado de su trabajo, así como proteger su integridad física.

Además, en la planificación de los operativos se considera la posibilidad de contar con una facilitadora designada por la Secretaría de la Mujer que esté capacitada para actuar y negociar ante manifestaciones, asambleas o mítines.

El personal de la Secretaría será responsable de tomar fotos y videos de la protesta, y la Secretaría de Seguridad llevará a cabo programas de asistencia médica, psicológica y legal para el personal de respuesta que los necesitará para los actos derivados de la protesta Uso de la fuerza.

Los agentes no podrán ser sancionados por negarse a ejecutar una orden ilegal o violatoria de derechos.

La transcripción asegura que refleja el espíritu de la decisión de 2018 de la Corte Interamericana Derechos Humanos sobre las mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco.


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