Con cuatro votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió la declaración de inconstitucionalidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de energía eléctrica a través de empresas del sector privado.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, la ponente Loretta Ortiz y el primer ministro Arturo Zaldívar aceptaron la propuesta de declarar constitucional este elemento central de la reforma eléctrica aprobada en marzo de 2021. Bastaron ocho votos para declararla inconstitucional, aunque solo son siete fueron recibidos.
Esto puso fin a la intención de siete ministros de declarar inconstitucional esta parte de la reforma por atentar contra la libre competencia y el derecho al medio ambiente.
Sin embargo, la mayoría de ministros apoyó la propuesta de validar la obligación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) de mantener la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y la posibilidad de que las empresas soliciten la interconexión.
Señala que la Suprema Corte de Justicia del país no logró los votos necesarios para anular aspectos clave de la reforma legislativa de marzo de 2021 que favoreció a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) auspiciada por el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre las empresas privadas.
Los temas ya debatidos que no han invalidado los ocho votos son: Despacho preferente a energía generada por plantas de CFE, o de productores privados que solo le pueden vender a la empresa estatal; eliminación de las subastas obligatorias para la compra de energía al postor que ofrezca precios más bajos.
Además, pasar de un modelo de coste marginal, favorable a las plantas eólicas y solares, a un modelo de coste unitario, que favorece a las antiguas centrales que costearon la inversión para construirlas; y la nueva cantidad de contratos de servicios que requieren entrega física que solo las CFE pueden cumplir.
Cabe señalar que el debate continúa, pues quedan sin resolver cuestiones como el análisis de la compatibilidad de la reforma con los acuerdos ambientales y económicos internacionales; el mecanismo de certificados de energía limpia; revocación y revisión de permisos; criterios BES; Tarifas de usuario final y principios UNE.
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