Los ayuntamientos de Isidro Fabela, Nicolás Romero, Jiquipilco y Zinacantepec, municipios ubicados en el Estado de México, suspendieron este jueves la transmisión en vivo del partido inaugural de la Copa del Mundo 2026 entre las selecciones de México y Sudáfrica. Las administraciones locales emitieron la resolución mediante comunicados oficiales en sus redes sociales de forma previa al encuentro, revocando los eventos de proyección que previamente habían sido confirmados para la población.
Normativa de la FIFA y motivos de la cancelación
De acuerdo con los documentos publicados por los gobiernos municipales, el retiro de las pantallas públicas responde de manera estricta al «respeto de los lineamientos legales y de derechos de transmisión de la FIFA». Las autoridades locales atribuyeron la cancelación a las directrices punitivas del organismo deportivo internacional, el cual establece la imposición de sanciones a las entidades que no cuenten con las licencias correspondientes. A causa de estas disposiciones normativas, se confirmó que el resto de los partidos del torneo tampoco serán proyectados en los espacios públicos inicialmente previstos.
La Copa Mundial de Fútbol notificó previamente, con la intermediación del gobierno mexicano, que todos los establecimientos que exhiban imágenes o letreros alusivos a la justa deportiva serán sancionados si carecen de un permiso expedido por la administración de la federación de fútbol. Ante la falta de detalles específicos en los boletines oficiales de las demarcaciones, usuarios de redes sociales señalaron que las alcaldías mexiquenses presuntamente omitieron el pago de las regalías comerciales exigidas.
Monto de las sanciones económicas vigentes
Las implicaciones financieras por violar los derechos de propiedad intelectual del torneo internacional conllevan altas penalizaciones en el país. La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) de la Ciudad de México informó que las multas económicas establecidas por la FIFA ascienden a 250 mil UMAS (Unidades de Medida y Actualización).
Esta equivalencia en la legislación fiscal mexicana se traduce en un monto aproximado de 28 millones de pesos (1.6 millones de dólares) por cada infracción registrada. Dicha regulación aplica de forma general para espacios comerciales y gubernamentales que realicen difusión de los contenidos sin la validación jurídica de la entidad organizadora.
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