Sánchez Cordero defiende control de reformas constitucionales

Por: Redacción | 30 de octubre de 2024, 3:54 pm CST

Durante la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, la diputada Olga Sánchez Cordero presentó una intervención extensa en apoyo a la reforma constitucional en materia de Inimpugnabilidad Constitucional, la cual propone la inimpugnabilidad de reformas constitucionales en México. Este proyecto de decreto plantea la modificación del artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, con el objetivo de clarificar los límites del Poder Judicial en el control constitucional de las reformas que el propio Congreso de la Unión aprueba.

Sánchez Cordero destacó la relevancia histórica y jurídica del control constitucional en reformas a la Carta Magna. Enfatizó que desde el Constituyente de 1857, México adoptó un modelo de constitución semirrígida, abandonando la rigidez normativa que impedía reformar la Constitución y que generó conflictos en el siglo XIX. Esta evolución permitió, según la legisladora, el establecimiento de un marco flexible para adaptarse a las necesidades de la época, lo que persiste en la actual Constitución de 1917.

Asimismo, explicó las distinciones fundamentales entre los diversos tipos de control constitucional en México, incluyendo el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Según la diputada, estas herramientas procesales cumplen funciones diferentes: mientras el amparo protege derechos individuales, la controversia constitucional media conflictos entre autoridades y la acción de inconstitucionalidad evalúa normas en abstracto, sin un acto de aplicación concreto. Sánchez Cordero subrayó que estos procedimientos no contemplan la revisión de reformas constitucionales, ya que tales reformas forman parte de la estructura misma de la Constitución y no deberían ser sujetas a cuestionamientos judiciales.

La legisladora también citó antecedentes importantes, como la controversia presentada por Manuel Camacho Solís en 1996, quien promovió un amparo en contra de una reforma que le impedía contender por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. En esa ocasión, la Suprema Corte de Justicia determinó que, aunque el proceso de reforma podría ser revisado, el contenido mismo de la reforma constitucional quedaba fuera del alcance del juicio de amparo. Este precedente, señaló Sánchez Cordero, ha sido clave en la jurisprudencia mexicana sobre el control de reformas constitucionales.

Sánchez Cordero recordó que, tras la reforma a la Ley de Amparo en 2013, quedó expresamente prohibida la procedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales. Esta disposición, reforzada en el artículo 61 de dicha ley, pretende evitar que las modificaciones constitucionales se frenen mediante litigios, además de preservar la soberanía legislativa. La diputada subrayó que esta medida se alinea con prácticas en otras naciones, como Alemania y Francia, donde también se limita el alcance judicial sobre reformas a la constitución.

Para concluir, Sánchez Cordero reflexionó sobre el rol del concepto de soberanía en la defensa de reformas constitucionales, argumentando que el Poder Legislativo actúa como representante de la voluntad popular. Citando la teoría de Ius Constitutionale Commune para América Latina, mencionó que el fortalecimiento de derechos humanos es una tarea fundamental, aunque consideró que esta defensa debe coexistir con el respeto a las decisiones del poder reformador, el cual goza de autonomía y legitimidad en la materia.


Descubre más desde

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo