Las comisiones unidas para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición y la de Procuración y Administración de Justicia han aprobado la inclusión de la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México, la Propuesta del PRD.
Este tipo de violencia puede tomar la forma de amenazas verbales, órdenes de alejamiento o secuestro de hijas e hijos, animales, objetos, acusaciones de falsos hechos delictivos dirigidos a dañar a las mujeres.

La entidad será la segunda en contar con esta figura, ya que Zacatecas ha sido la única hasta la fecha en legislar al respecto.
La diputada Viridiana Fuentes Cruz, autora de la propuesta, aclaró que esta violencia es la que utiliza un esposo o pareja contra la mujer para dañar a personas como sus hijas, hijos, familiares, mascotas o bienes.
Un comportamiento recurrente es que el hombre se queda con los hijos menores y no los devuelve a la madre.
Anunció que buscarán reformas complementarias al Código Penal para tipificar esta conducta y al Código Civil para considerar quitar la guarda y custodia al padre si es reincidente.
Diputadas del PRD han señalado que la violencia vicaria es un término poco conocido, pero es el término más poderoso al que se enfrentan la mayoría de las mujeres para tomar, robar o dañar lo que quieren y más quieren, y hay colectivos como Cancai y Tonatzin que hacen campaña en todos los estados. por el establecimiento de la violencia indirecta en todos los estados del país.
Con la reforma adelantada, el artículo 8 ter, texto de la Ley de Acceso de las Mujeres a la Vida Violenta del Estado de México, define la violencia indirecta como «el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma»..
“Y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otro índole hacia la víctima, y que se expresa de manera enunciativa más no limitativa a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”.
La presidenta de la Comisión para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, Karina Labastida Sotelo, dijo que recibió comentarios de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos y destacó la inclusión de este término en la ley.
Descubre más desde
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.









